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18,26 €"Por riesgo contractual entendemos todas las consecuencias de eventos negativos, o bien de eventos no previstos, o bien sobrevenidos, respecto de la originaria composición dada por los contratantes al contenido de la relación contractual, asà que eso cambie su economÃa originaria, determinado en tal modo una modificación negativa, una excesiva onerosidad o una sobreveniencia en el cumplimiento de la propia prestación por una parte, y creando, por tanto, para la misma pérdidas o sacrificios injustificados que finalizarÃan, contra toda previsión originaria, por aventajar a la otra parte. Al mismo tiempo no todos los hechos negativos que afectan al contrato pueden calificarse como hipótesis de riesgo contractual, asà que es necesario elaborar criterios de juicio que deben tomar en cuenta la variedad y variabilidad de los supuestos de hecho que la experiencia jurÃdica concreta continuamente presenta. Se trata aunque de distinguir el riesgo propio de los contratos aleatorios respecto al riesgo en los contratos conmutativos, en los contratos de prestaciones recÃprocas, de ejecución continuada, periódica o diferid